IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF)

El IGTF fue incorporado a nuestro sistema jurídico tributario en el año 2.015 y entro en vigencia en el año 2.016.

Anteriormente se le conoció como Impuesto a las transacciones Financieras o Impuesto al Débito Bancario (IDB), lo que se ha caracterizado este tipo de impuesto es por lo sencillo que resulta la recaudación de un país, pero, que se utiliza normalmente en periodos cortos. Por ejemplo, emergencias; como cuando fue la caída del petróleo en el caso de Venezuela.

 

Como podemos apoyarte

SE INCLUYO en el nombre el adjetivo GRANDE lo que supone pensar que está dirigido a transacciones altas, pero el impuesto grava a operaciones de montos elevados como a operaciones de montos inferiores. No consulta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Lo que nos daba a pensar que este impuesto iba dirigido a un grupo especial de contribuyentes.

¿Quiénes son SUJETOS PASIVOS ESPECIALES?

Son los contribuyentes especiales. Para ser sujeto pasivo especial, se requiere que el SENIAT expresamente haya calificado y notificado al contribuyente.

Que se requiere.

1.- Atiende al nivel de ingresos brutos anuales recibidos por el contribuyente

2.- El monto mínimo es fijado por la gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción

3.- Alternativamente, puede ser calificados dependiendo del tipo de actividad económica desarrollada

En la actualidad con respecto a personas jurídicas, puede ser otorgadas a contribuyentes que hubieran obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 UT equivalente a 600 Bs. Siempre y cuando su domicilio fiscal este dentro de la Gerencia Regional de Tributos Internos o aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 120.000 UT o 2.400 Bs. Siempre y cuando su domicilio fiscal este dentro de la Región Capital.

Ahora bien, ¿Qué se busca conseguir con la nueva reforma al IGTF?

Básicamente busca conseguir:

1.- Garantizar un tratamiento igual, entre los Bolívares y Petros vs las divisas.

2.- Que las transacciones en Divisas paguen Impuesto.

3.- Incentivar en términos tributarios el uso del Bolívar.

4.- Aumentar la recaudación del IGTF.

DESCARGA LA GACETA OFICIAL N° 42.339 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

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